Si eres autónomo o profesional y estás pensando en contratar un coche de renting, seguramente te preguntes si puedes desgravar el IVA del contrato. La respuesta es sí, aunque con ciertos matices.
En este artículo te explicamos de forma clara cómo funciona la deducción del IVA en renting de coches para autónomos, qué requisitos debes cumplir y cómo aplicarlo correctamente.
¿Quién puede desgravar el IVA de un coche de renting?
Solo pueden deducirse el IVA del renting aquellas personas que realicen una actividad económica sujeta al impuesto, es decir, autónomos y profesionales. Los particulares que no tributan IVA no pueden aplicarse ninguna deducción.
¿Qué porcentaje de IVA se puede deducir?
De forma general, la normativa de la Agencia Tributaria establece que un autónomo puede deducirse el 50% del IVA en el renting de un coche si no puede demostrar que el uso es exclusivamente profesional.
Si se justifica un uso 100% profesional (por ejemplo, un vehículo comercial sin uso personal), se puede llegar a deducir hasta el 100% del IVA, pero Hacienda suele exigir una carga probatoria elevada (control de kilometraje, rotulación, uso exclusivo en horario laboral, etc.).
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Estar dado de alta como autónomo.
- Utilizar el vehículo para desarrollar tu actividad profesional.
- Solicitar la factura a nombre del autónomo y con su NIF.
- Incluir la cuota de renting en tus declaraciones trimestrales de IVA.
Además, es recomendable conservar toda la documentación que acredite el uso profesional del vehículo en caso de inspección.
¿Se puede deducir también en el IRPF?
Sí. Además del IVA, un autónomo puede deducirse parte del gasto total del renting en el IRPF, siempre que el coche esté relacionado con su actividad económica. Esto incluye tanto la cuota mensual como los gastos asociados (seguros, mantenimiento, etc.), en el porcentaje que corresponda al uso profesional del vehículo.
Ejemplo práctico
Imagina que eres un fotógrafo freelance y utilizas el coche de renting tanto para desplazarte a sesiones como para uso personal:
- Podrás deducir el 50% del IVA en tus declaraciones trimestrales.
- Y también deducir un porcentaje equivalente en el IRPF como gasto de actividad.
Si, en cambio, eres repartidor autónomo y usas el coche solo para trabajar, podrías deducir hasta el 100% del IVA y del gasto en IRPF, siempre que puedas demostrar ese uso exclusivo.
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Conclusión
Si eres autónomo, el renting de coches no solo es una solución cómoda, sino que también te permite desgravar parte del IVA y del IRPF, siempre que el vehículo esté relacionado con tu actividad profesional.
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Preguntas frecuentes sobre la deducción del IVA en renting
¿Puedo desgravar el IVA del renting si soy autónomo?
Sí, puedes deducir el IVA del renting si el coche está vinculado a tu actividad económica. En general, se admite la deducción del 50% del IVA.
¿Es posible deducir el 100% del IVA?
Sí, pero solo si puedes demostrar que el uso del coche es exclusivamente profesional. Hacienda puede requerir pruebas detalladas para admitirlo.
¿Qué documentos necesito para justificar la deducción?
Debes tener la factura a nombre del autónomo, incluir el gasto en tu declaración trimestral de IVA y conservar pruebas del uso profesional del vehículo.
¿Los particulares pueden deducir el IVA del renting?
No. Solo pueden desgravar el IVA las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica sujeta a este impuesto.
¿Se puede deducir también en el IRPF?
Sí. Si eres autónomo, puedes deducir parte del gasto del renting como gasto profesional en tu declaración de la renta, proporcional al uso del vehículo.